BENEFICIOS TRIBUTARIOS
PARA EL SECTOR TURÍSTICO
Una de las formas en la que hemos hecho de este proyecto rentable y de alta proyección de crecimiento ha sido tomar en cuenta cada unos de los beneficios que el Estado Ecuatoriano puede ofrecer a nuestra modalidad de negocio.
TARIFA 0% DEL I.V.A.
Los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros gravarán tarifa 0% del IVA, siempre y cuando el establecimiento.
Reducción de la tarifa del I.V.A.
Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada, de modo habitual, a una o más de las siguientes actividades (Art. 5 Ley de Turismo).
Facilidades de pago
Registro Nacional de Turismo, esta será la base de contribuyentes sobre la cual se podrá o no otorgar las facilidades de pago a quienes cuenten con su LUAF al día (al 2021).
Compensación de pérdidas tributarias
Los contribuyentes que estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día podrán compensar las pérdidas tributarias sufridas en los ejercicios económicos 2020 y 2021, con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de los periodos impositivos siguientes, hasta el 100% por un máximo de diez (10) años en la forma en que ellos lo estimen.
Créditos por Energías Renovables
Beneficios fiscales específicos para la inversión en sistemas de energía renovable, como paneles solares o sistemas de generación de energía hidroeléctrica.
Incentivos a la Creación de Empleo Local
Posibles créditos fiscales para proyectos que generen empleo local y contribuyan al desarrollo socioeconómico de la comunidad circundante.