BENEFICIOS TRIBUTARIOS

PARA EL SECTOR TURÍSTICO

Una de las formas en la que hemos hecho de este proyecto rentable y de alta proyección de crecimiento ha sido tomar en cuenta cada unos de los beneficios que el Estado Ecuatoriano puede ofrecer a nuestra modalidad de negocio.

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TARIFA 0% DEL I.V.A.

Los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros gravarán tarifa 0% del IVA, siempre y cuando el establecimiento.

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Reducción de la tarifa del I.V.A.

Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada, de modo habitual, a una o más de las siguientes actividades (Art. 5 Ley de Turismo).

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Facilidades de pago

Registro Nacional de Turismo, esta será la base de contribuyentes sobre la cual se podrá o no otorgar las facilidades de pago a quienes cuenten con su LUAF al día (al 2021). 

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Compensación de pérdidas tributarias

Los contribuyentes que estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día podrán compensar las pérdidas tributarias sufridas en los ejercicios económicos 2020 y 2021, con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de los periodos impositivos siguientes, hasta el 100% por un máximo de diez (10) años en la forma en que ellos lo estimen.

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Créditos por Energías Renovables

Beneficios fiscales específicos para la inversión en sistemas de energía renovable, como paneles solares o sistemas de generación de energía hidroeléctrica.

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Incentivos a la Creación de Empleo Local

Posibles créditos fiscales para proyectos que generen empleo local y contribuyan al desarrollo socioeconómico de la comunidad circundante.

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